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Entra en vigor el nuevo decreto sobre gestión de neumáticos usados

A principios de mes se publicó el Real Decreto 731/2020 por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso , el cual entró en vigor el pasado 8 de agosto.

El nuevo RD pretende corregir algunas debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de neumáticos fuera de uso y continuar mejorando los resultados de la política de gestión de residuos, con independencia de la adaptación a la Directiva 2018/851/CE, en cuanto a la responsabilidad ampliada del productor, antes del 2023. Así pues, las modificaciones de este nuevo RD se centran en los siguientes puntos más destacados:

  • En primer lugar, se incluye en el ámbito de aplicación de la citada norma reguladora de la gestión de los neumáticos fuera de uso, a los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a los 1.400 milímetros, cuyo cumplimiento será exigible a partir del 2 de enero de 2021.
  • Se precisa la aplicación del presente real decreto a los CAT, en cuanto a los neumáticos, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que habiendo sido preparados para su reutilización dicho centro no pueda garantizar y justificar, el correcto tratamiento por un gestor autorizado, de los neumáticos fuera de uso que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.
  • Se amplía y clarifica la consideración de productor de neumáticos, al incluir en su definición, tanto a los operadores que fabrican en España neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, como a los que realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones de terceros países de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
  • Se procede también a clarificar el alcance de la obligación de recogida del productor de neumático, especificando que dicha obligación hace referencia a la gestión, tantas veces como resulte necesario, de los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que haya puesto en el mercado nacional de reposición.
  • Se incorporan las definiciones de «neumático de segunda mano» y de «neumático recauchutado». En cuanto al neumatico de segunda mano, un gestor de residuos autorizado deberá certificar, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir un neumático para ser susceptible de ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’.» Asimismo, señalar que los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor final, en el momento de la venta y cualquiera que sea su destino, el correspondiente documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051 – ‘Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano’, mediante el cual un gestor de residuos autorizado certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple con las condiciones que debe reunir y que ha superado los controles para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento se entregará preferiblemente en formato electrónico cuando se trate de clientes personas físicas, y, en todo caso, en formato electrónico cuando se trate de personas jurídicas.
  • También se regula el procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios establecidos por las entidades locales y bajo el formato de convenio marco.
  • Se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos, cuya inscripción y suministro de la información por parte de los productores o los CAT sobre los neumáticos puestos en el mercado nacional de reposicion en el año 2020 deberá realizarse antes del 2 de abril de 2021, debiendo proporcionar la información establecida en el Anexo II del nuevo RD, además de aportar un certificado del SIG al cual esté adherido o bien del agente autorizado en caso de que opte por un sistema individual. Destacar que los datos aportados de carácter personal estarán protegidos por la normativa de protección de datos y señalar también que, en el momento de la inscripción en el Registro, se asignará a cada productor o CAT un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
  • Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Fuente: BOE y Autopneu.info

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