CANAL DE DENUNCIAS
FORMULARIO PARA CUMPLIMENTAR LA DENUNCIA
Conformidad con lo establecido en la Ley 15/99 L.O.P.D., el RGPD 679/2016 y la Ley 34/2002 L.S.S.I./C.E.
Informamos que sus datos serán incorporados a un fichero cuyo responsable es Auto Recambios Segorbe, S.L. con domicilio en Calle Molineta 2 – 46529 Canet d’En Berenguer (Valencia), y que serán tratados con la finalidad indicada.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga a todas las empresas con más de 49 trabajadores a implementar un canal de denuncias interno, con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias.
El Canal de Denuncias se establece no sólo para dar cumplimiento a un requisito legal impuesto, sino para posibilitar que los empleados y terceros puedan comunicar a la organización incumplimientos de normas, ya sean impuestas por el legislador como aquellas que de forma voluntaria se ha dado la propia empresa para cumplir con sus principios y fines.
El ámbito de su aplicación alcanza tanto a los empleados (Órgano de gobierno, dirección, directivos y socios, mandos intermedios, trabajadores, extrabajadores y otros) como a terceros (clientes, proveedores, consultores externos, etc.), todos los cuales pueden ser denunciantes.
Por la experiencia obtenida, los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, es decir, dentro de la organización donde trabajan. Por ello, los objetivos primordiales de la Directiva son:
Proteger jurídicamente a aquellas personas que se prestan a denunciar los incumplimientos y que, como consecuencia de ello, pudieran ser represaliadas de muy diversas formas, como por ejemplo el despido, el cambio de puesto de trabajo, la pérdida de contrato en caso de ser un proveedor, etc.
Fomentar el uso de esta herramienta de comunicación a nivel
La denuncia podrá ser anónima o nominativa, pero en ambos casos se trata de un procedimiento confidencial por parte de las personas que intervengan en el mismo, estando obligada la Organización a prestarle protección jurídica y evitar cualquier tipo de
En cuanto a qué debemos entender como infracción, debemos incluir todos aquellos incumplimientos que se produzcan contra de la legalidad y contra las normas internas de la Organización, es decir, su Código Ético, las Políticas que lo desarrollan y sus procedimientos. A modo de ejemplo, los casos de corrupción y soborno, conflictos de intereses, fraudes y estafas, medio ambiente, seguridad de los alimentos, manipulaciones contables, acoso y discriminación, violación del Código Ético y otras.
El denunciante será informado en un plazo máximo de tres meses de la tramitación de la denuncia, sus avances o incluso su archivo por falta de pruebas. Dicho plazo podrá ampliarse a seis meses cuando las circunstancias o complejidad del caso lo requieran.
Anualmente se elaborará un informe sobre los procedimientos de denuncias internas que se hayan producido, siendo accesible su conocimiento a empleados y terceros, y poniéndolo en valor en ciclos formativos sobre ética e integridad.
Por otra parte, el presente procedimiento protege igualmente los derechos de la persona afectada por la denuncia (el denunciado), como es la reputación y la confidencialidad de su identidad, así como garantizar sus derechos de defensa, incluido el derecho de acceso al expediente, el derecho a ser oído y el derecho a la tutela judicial efectiva.